15 meses de carcel por acceder al email de su compañera de trabajo
- La Audiencia rebaja la condena inicial de dos años pero ve acreditada la autoría.
PAMPLONA -La curiosidad o el puro morbo le han costado a un ingeniero de telecomunicaciones de 33 años, el donostiarra Imanol M.B., hasta 15 meses de prisión, a una multa de 3.900 euros y a indemnizar a una compañera de trabajo con 1.753 euros por el cuadro de ansiedad que sufrió esta durante un mes tras descubrir que el acusado había accedido a su correo electrónico y se había descargado un vídeo íntimo que ella había enviado a su pareja sentimental. La Audiencia, debido a que el hecho solo se produjo en una ocasión y a la atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento, rebaja a 15 meses la pena de dos años de cárcel que le fue impuesta al procesado.
Este recurrió la resolución, pero los hechos declarados probados permanecen inalterables en la misma. Al acusado se le condena por un delito de descubrimiento de secretos después de acceder al email de la mujer y descargarse el vídeo. En la sentencia, que es firme, se señala que el 29 de mayo de 2013, hacia las 15.30 horas, el acusado se encontraba trabajando como ingeniero de telecomunicaciones en las oficinas de una empresa ubicada en la avenida Sancho el Fuerte de Pamplona. En la misma empresa trabajaba por las mañanas una mujer que empleaba un ordenador que por las tardes también necesitaba en ocasiones el acusado, por lo que éste tenía acceso al mismo para determinadas funciones. El acusado trabajaba en horario partido de mañana y tarde. Esa tarde, el acusado utilizó el ordenador de la mujer y accedió hasta en siete ocasiones a su cuenta de correo electrónico, sin el conocimiento ni la autorización de ella. En el último acceso, el acusado entró en la bandeja de salida de los correos de la mujer y descargó un vídeo personal, de contenido sexual, que ella había enviado a su pareja sentimental esa misma tarde.
COMPARTÍAN EL MISMO ORDENADOR La Audiencia considera que quedó acreditada, a través del informe policial, la IP del ordenador desde el que se descargó el vídeo y que se accedió al email de la víctima hasta en siete ocasiones entre las 15.56 y las 17.04 horas del 29 de mayo de 2013. Además, en los historiales de descarga y navegación de dicha computadora se acredita también este hecho y está probado que el vídeo, que la mujer se lo mandó a su pareja a las 16.00 horas de ese mismo día, se descargó en dos ocasiones. Si bien el acusado manifestó que había usado el ordenador, pero que se limitó a reiniciarlo porque esta bloqueado, otro empleado de la empresa, el único que compartía jornada de tarde con el procesado, declaró en el juicio que este estuvo trabajando ese día con normalidad en dicho ordenador, pero que no le podía ver la pantalla para saber qué estaba haciendo. Todos esos indicios hacen concluir al tribunal que el acusado “fue necesariamente quien accedió al correo de la denunciante” y que tal conclusión “se refuerza por la circunstancia de que no existen otras alternativas aceptables, como la propia autoría de terceros o de la propia querellante, mediante control remoto del ordenador, o la posible alteración de las fechas de los accesos al correo”.
La Audiencia también estima, como hizo la juez de lo Penal, que existe la agravante de abuso de confianza, puesto que el acusado aprovechó “la facilidad que le reportaba la ausencia de especiales cautelas por parte de la querellante, debido a su relación laboral con el acusado, y al hecho de compartir con el mismo el correspondiente ordenador, lo que razonablemente generaba una especial confianza en que no se haría mal uso de la facilidad que ofrecía al acusado ese hecho de compartir ordenador, lo que determinaba que por la querellante se prescindiere de la sospecha o desconfianza que pudiera plantearse de no existir aquella relación que favorecía una cautela menor”.
Fuente : Noticias de Navarra
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